“...De lo anterior se deduce que, a diferencia de lo argüido por la casacionista respecto del extracto objetado, en él la Sala se pronunció acerca de argumentos que ella, en particular, planteó dentro del proceso contencioso-administrativo en pro de la legalidad de la resolución administrativa. Lo contrario habría significado una omisión reprochable de parte de la Sala. El referirse a normas y alegaciones formuladas dentro del proceso, fundamentos que además aparecen en la resolución de la revocatoria, no entraña en forma alguna un vicio de incongruencia.
En cuanto a que la Sala, por la supuesta incongruencia, no analizó el argumento de la actora referente a si a esta se le podía denegar la solicitud de cese de actividades de una empresa de su propiedad en virtud de procesos judiciales pendientes con el fisco, debe decirse que tal falencia, si existiese, habría de haberse salvado, en primer orden, a través del recurso de la ampliación y, en su defecto, por el submotivo de forma apropiado...”